SUMARIO ALF.—DECLARACION 347 D RE. DECLARACION DEL IMPUESTO.—Trata de ello el Capt. II (arts. 5 y sigs.), Regl. VB. DECLARACION JURADA.—Debe presentarse den- tro de los 25 primeros dias de cada mes, consignando la ascendencia de sus entradas brutas e ingresando el importe del impuesto: 14 parrfs. 1° y 2° D. L. 393-935.—Este término es de 50 dias y 2 meses cuando se trata de empresas de Ferrocarriles, tranvias 0 de navegacién de servicio ptblico: 14 parrf. 1° (final) Id—Multa en que se ineurre caso de no presentarla ($25.00 a $250.00): 14 parrf. 3° Id—Cuando es con aénimo de defraudar al Fisco se incurre en una pena de 31 a 180 dias de privacién de libertad: 14 parrf. 3° Id.— Si la declaracién es falsa con fénimo de engafiar al Fisco se ineurre en el delito de perjurio: 14 parrf. 4° Id.—Cudndo ineurre en este delito la persona que lleva la contabilidad del contribuyente: 14 parrf. 5° Id—De las refinerias y tur- binerias e ingenios: 5, 8 Id.—Responsabilidad por errores: 40 Id. VP. —Se presenta, por duplicado, dentro de los 30 dias siguientes de establecerse: 3 D. P. 3808-929-—TIncurren en multa los que no lo hagan ($250.00 a $1,500.00): 49 h) Id.— Se presenta por triplicado de las cantidades percibidas du- rante el trimestre y con ella se ingresa el importe del im- puesto: 15 Id—Multa por no presentarla ($250.00 a $1,500.00): 49 h) Id.—Los Administradores Fiscales remiten los duplicados a la Hacienda e Intervencién General: 16 Id.— Caso de que no se presente la de liquidacién el Jefe de la Seccién practicaré investigaciones para hacer la liquidacién del impuesto; caso de que excedan de $4,000.00: 47 Td. ED. —La han de presentar los viajeros que extraigan dinero de Cuba: 9 D. P. 2679-940.—Obligacién de los pasa- jeros de entregarla a los inspectores de Aduana, sin cuyo requisito no se permitiré el acceso al buque o avidn: 12 Id.—