344 CONTRIBUCIONES.—SUMARIO ALF, RE. CONTRIBUCIONES.—Cudles son deducibles de la renta imponible: 12 a) Capt. IIT, A. L. 1 de 1941; 13 Regl. —Reglas para justificarlas: 14 Regl. VB. CONTRIBUYENTE.—Cuota minima que se les fija a los de este impuesto cuando sus operaciones no excedan de $200.00 al mes: 5 parrf. 2° D. L. 393-935.—Obligacién de inscribirse en la Administracién Fiscal dentro de un término de 10 dias a partir del inicio de sus operaciones: 12 parrf. 129 Id—Multa o pena, en su caso, por no inseri- birse o faltar a la verdad en cuanto al comienzo de sus operaciones; 12 parrf. 8° Id—lLas bajas y cambios de dg@- micilio deberfn comunicarse a la Administracién en un plazo de diez dias: 13 parrf. 1° Id.—Sancién por infraccién de este precepto: 13 parrf. 2° Id.—Declaracién jurada que hay que presentar dentro de los 25 primeros dias de cada mes, consignando la ascendencia de sus entradas brutas e ingresando el importe del impuesto: 14 paérrf. 1° y 2° Id.— Este término es de 50 dias y 2 meses, respectivamente, cuando se trate de empresas de ferrocarriles, tranvias o navegacién de servicio ptiblico: 14 parrf. 19 (final) Id— Multa en que se incurre caso de no presentarla por culpa o negligencia ($25.00 a $250.00): 14 parrf. 39 Id.—Cuando se hace con dnimo de defraudar al Fisco la pena es de 31 a 180 dias de privacién de libertad: 13 paérrf. 3° Id.—Ssi ‘la declaracién es falsa, con dnimo de defraudar al Fisco se inecurre en el delito de perjurio: 14 parrf. 49 Id.—Cuando incurre en este delito la persona que lleva la contabilidad del contribuyente: 14 parrf. 5° Id.; 78 Ley 7, de 5 abril 1943. —Recargo por no pagar el impuesto en el plazo fijado: 15 D. L. 393-935.—Es obligatorio tener la Patente permanente- mente en el establecimiento, fabrica u oficina: 12 parrf. 19 (final), 16 Id.—Asi como el Libro Oficial del Impuesto y los de contabilidad que adopten: 16 Id.—Sancién por infrae- cién de este precepto: 16 Id—Los que no cumplan los pre-