342 COMPANIAS.—SUMARIO ALF, VP. COMPANIAS ANONIMAS.— Su exencién del im- puesto de Utilidades cuando vendan bienes a plazos: 17 D. P. 308, 27 febrero 929, VB. COMPANIAS DE MUELLES Y ALMACENES.— V. Exencion. ED, COMPENSACIONES.—Qué se entiende por tal: 5 parrf. alt. D. P. 2679-940.—Las que se hagan con el ex- tranjero estén gravadas con este impuesto: 5 d) D. P. 2679-940. ea VB. COMPETENCIAS DEPORTIVAS.—Estin obligadas al pago de este impuesto, siempre que no estén gravadas por la Ley de Turismo: 9 nim. 10 D. P. 393-935.—Cudndo se hallan exentas: 11 nam. 4 Id. VB. COMPRAS. quienes no fueren comerciantes importadores o almacenistas o industriales, expresamente exentos, devengan este impues- to en la Aduana: 17 D. L. 393-935.—Quiénes estén excep- tuados de pagarlo sobre compras de mereancias procedentes del extranjero: 18 Id. ED. COMPROBACIONES.—Trata de ellas el Capt. V (arts. 50 y sigs.) D. P. 2679-940. RE. ——Trata de elas el Capt. III (arts. 41 y sigs.) Regl—Quién las dispone, caso de falta de pago; se extien- den incluso a las personas con las que se relacionen las operaciones del contribuyente: 42, 43 Regl—Su tramitacién: 44 Id. RE. COMUNIDAD DE BIENES.—\V. Bienes. VB. CONDUCTORES DE VEHICULOS.—Estan exentos los que se dediquen al transporte terrestre 0 maritimo de pasajeros o carga, siempre que manejen su propio vehiculo, arrendado o cedido, a no ser que formen parte de una Cooperativa: 11 nim. 6) D. L. 393-935. VB. CONFECCIONSS.— Los talleres a ellas dedicados son comercios gravados con este impuesto: 9 nim. 8 D. L. 393-935.—Cudndo se hallan exentos: 11 nim. 3 Id. Las efectuadas en el extranjero por