SUMARIO ALF.—COMISIONISTAS 341 12 Id.—Sancién por no inscribirse o faltar a la verdad en cuanto al comienzo de sus operaciones: 12 parrf. 3° Id.— Comerciantes exceptuados del pago de este impuesto sobre la compra de mercancias procedentes del extranjero: 18 Id. —Estfn exentos de pagarlo los comerciantes importadores por los articulos y mereancias de su giro que importen como tales y vendan al por mayor: 18 parrf. 1° Id.—Obligacién de inscribirse en la Aduana; requisitos; sancién por false- dad en la inseripcién: 19 Id.—Los comerciantes al por ma- yor exigirfn en todo caso del comprador contribuyente la exhibicién de un certificado de la Administracién que justi- fique aquella condicién: 21 parrf. 29 Id.; 1 D. P. 994, 15 abril 940.—Departamento al detalle que deberaén habili- tar los importadores que deseen hacer ventas no exentas: 26 D. P. 393-935.—Caso de que pierdan el derecho a la exencién: 27 Id.—Sancién por infracciédn: 28 Id—Cuando importe mereancias de su giro para su uso particular esté obligado a pagar el impuesto: 29 Id.—Estan obligados a faci- litar la inspeccién en relacién con las operaciones con sus clientes contribuyentes: sanciones por obstaculizarlas: 32 Id.—Justificacién de las ventas efectuadas por repartidor: 2 D. P. 994, 15 abril 940, modificado por el art. 2 D. P. 1300, 17 mayo 940.—V. Contribuyente. SU. —Estan exentos del impuesto suntuario sobre ra- dios por los aparatos que posean para la venta: 8 D. 20 enero 942 modificado por D. 19 diciembre 942. SU. COMIDAS.—En casinos, cabarets, cafés cantantes, clubs, ete. tributan por impuestos suntuarios: 2 nim. 1 Capt. I, A. L. 1 de 1941. ED. COMISION.—Caso de que las exportaciones se hagan a base de ellas: 28 D. P. 2679-940.—V. Declaraciones. Ex- portaciones. VB. COMISIONISTAS.—Estan obligados al pago de este impuesto: 5 parrf. 12 D. L. 393-935,