340 CLINICAS.—SUMARIO ALF. VB. CLINICAS.—Tributan por este impuesto por con- cepto de alojamiento y manutencién de pensionistas y por servicios prestados a personas no asociadas: 9 nam. 14 D. L. 393-935.—Estan exentas las de caracter benéfico sin Animo de lucro: 11 nim. 5 Id—Pagan el 5% sobre el im- porte de lus servicios que presten a pensionistas y personas no asociadas: 15 A. L. 2 de 1941 anotado al art. 9 nam. 14 D. P. 393-935. SU. —Las privadas y las de asociaciones pagan el im- puesto suntuario sobre el importe de los servicios que pres- ten a pensionistas y personas no asociadas: 11 a) A. L. 2 de 1941 modificado por A. L. 14 de 1942. VP. COBRO DEL IMPUESTO.—Cudndo se entiende que se obstaculiza 0 estorba: 48 b) parrf. 2° D, L. 308, 27 fe- brero 929.—Los que lo estorben incurren en multa: 49 b) Id.; art. 1 Capt. XIX Ley 22 enero 932. SU. —El importe del impuesto suntuario se cobra sepa- radamente del precio del articulo: 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941.—Se devenga en el momento de efectuarse la venta: VB. COMBUSTIBLES.—Estin exentos de este impuesto cuando se lo faciliten entre si, sin lucro, los centrales o fa- bricas de azticar: 8 nim. 5 D. L. 393-935.—También lo esta el producido en Cuba, a base de alcohol cubano, cuando sea vendido por el fabricante: 8 nim. 12 Id. VB. COMERCIANTES.—Quiénes se consideran como ta- les a los efectos de este impuesto: 9 D. L. 393-935.—Estan obligados a pagar este impuesto: 4 Id.—Aunque ejerzan el comercio ocasionalmente: 5 Id—lLos que se dediquen en sus domicilios, solos .o en familia, a la manufactura o confec- cion de artieulos para la venta al detalle estén exentos: 8 nim. 4 Id.—Los dedicados al ramo de carniceria estén obligados a satisfacer el impuesto al efectuar la compra en el matadero: 8 nim. 9 Id—Comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 Id—Su inscripcién como contribuyente: ‘