SUMARIO ALF.—CIRCOS 339 VB. CENTRALES AZUCAREROS.—Estaén obligados al pago de este impuesto sobre el valor de las importaciones y maquinaria y accesorios para la fabricacién de aztcar: Cir. 83, 7 julio 936. ED, CERTIFICACIONES.—La falsedad o inexactitud en ellas constituye una infraccién: 52 ine. 1° D. P. 2679-940. VB. CERVEZAS.—Estan exentas de este impuesto cuan- do las ventas las efecttien los productores por estar grava- das con el impuesto del Empréstito de 35 Millones; los revendedores tienen que pagarlo: 8 nim. 11 D. L. 393-935. RE. —Los dedicados a su fabricacién tributan por su renta liquida; escala: 1 Capt. III A. L. 1 de 1941 modifi- cado por Ley 7 de 1943. SU. CIGARRERAS.—Su venta o arrendamiento est& gra- vada con el impuesto suntuario; siempre que su precio exce- da de $1.00: 2 nim. 15 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. CIGARROS.—KEstan exentos del pago de este im- puesto cuando las ventas las efecttien los productores, por estar gravados con el impuesto del Empréstito de 35 Millo- nes; los revendedores tienen que pagarlo: 8 nim. 11 D. L. 393-935, RE. —tLos dedicados a su fabricacién tributan por su venta liquida; esecala: 1 Capt. ITI, A. L. 1 de 194] modifi- cado por Ley 7 de 1943. SU. CILINDROS (De gramofonos y fondégrafos).— Su venta esté gravada con el impuesto suntuario: 2 nim. 2 Capt. I, A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7, de 1948. VB. CINEMATOGRAFOS.—Son comercios obligados al pago de este impuesto, siempre que no estén gravados por la Ley de Turismo: 9 nim. 10 D. L. 393-935.—Cuando se hallan exentos de este impuesto: 11 nim. 4 Id. VB. CIRCOS.—Son comercios obligados al pago de este impuesto cuando no estén gravados por la Ley de Turismo: 9 nim. 10 D. L. 393-935.—Cudéndo se hallan exentos: 11 nim. 4 Id.