338 CARTAS.—SUMARIO ALF, ED, CARTAS DE CREDITO.—Las que se utilicen para remitir dinero al extranjero estén gravadas con este im- puesto: 4 b) D. P. 2679-940. ED. CARTAS ORDENES.—Las que se utilicen para re- mitir dinero al extranjero estan gravadas con este impues- to: 4 b) D. P. 2679-940. ED. CARTAS DE PAGO.—Justifican la cantidad ingre- sada: 26 D. P. 2679-940.—Cuando han de extenderse: Cir. 107, 26 mayo 927.—V. Administracién Fiscal. Aduanas. SU. CARTERAS.—Su venta y arrendamiento estén gra- vados con el impuesto suntuario, siempre que su precio ex- eeda de $1.00: 2 nim. 15 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. CARRERAS DE CABALLOS.—Los que exploten este negocio son comerciantes obligados al pago de este impuesto, si no estén gravados por la Ley de Turismo: 9 utm. 10 D. L. 393-935. VB. CASAS DE COMIDAS.—Los que las exploten son comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 nim. 9 D. L. 393-935.—Estén exceptuados de expedir los compro- bantes por cada ingreso: 1 D. P. 1300, 17 mayo 940.—Requi- sitos que se requieren para estar comprendidos en esta ex- cepcién: 4 Id. VB. CASAS DE HUESPEDES.—Son comerciantes obli- gados al pago de este impuesto: 9 nim. 9 D. L. 393-935. VB. CASAS DE SALUD.—Tributan por este impuesto por concepto de alojamiento y manutencién de pensionistas y servicios prestados a personas no asociadas: 9 nim. 14 D. L. 393-935. SU. CASINOS.—Las comidas y articulos de todas clases que expidan tributan por impuesto suntuario: 2 nim. 1 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. CEMENTERIOS PARTICULARES. — Estén obliga- dos al pago de este impuesto: 9 nim. 16, D. L. 393-935.— Cuando pagaran la cuota minima: D. P, 2906, 20 noviembre 939, anotado al art. 5 D. L. 393-935,