SUMARIO ALF.—CARNICERIAS 337 ED. CANCELACION.—Reglas para cancelar las fianzas: 34 D. P. 2679-940.—Obligatoriedad de tributar: Disp. Gral. 15, Id. SU. CANOAS.—Su venta o arrendamiento est& gravada con el impuesto suntuario: 2 n? 4 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VP. CANTIDADES PERCIBIDAS.—Qué se entiende por tal a los efectos del impuesto sobre la venta a plazos: 9 D. P. 308, 27 febrero 929, modificado por D. P. 1235, 12 septiembre 931. RE. CANA DE AZUCAR.—Indice opcional para deter- minar la renta imponible durante el periodo tributario de enero a septiembre de 1942: Disp. Trans. 4% Regl. VB. CARBON VEGETAL.—Estaé exento de este impuesto cuando sea vendido directamente por quienes lo fabrican: 8 nam. 8 D. L. 393-935.—(Puede consultarse el Reglamento para la Venta del Carbon Vegetal, aprobado por D. P. 1026, de 21 de marzo de 1941, y toda la legislacién aplicable, en la obra ‘‘Legislacién de Montes’’, del propio autor de este libro). VB. CARENEROS.—Son comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 nim. 3 D. L. 393-935. SU. CAREY (Objetos de).—Y sus imitaciones: Su venta y arrendamiento estan gravados con el impuesto suntuario: 2 nim. 10 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. CARNE.—Esté exenta de este impuesto cuando la venta se efectte por el encomendero al por mayor: 8 nim. 9 D. L. 393-935.—El] impuesto se paga al efectuar la compra en el matadero: 9 a) Id.—No se despacharén por los mata- deros solicitudes de compras de carne si no se ha pagado dicho impuesto: 9 d) Id—V. Matadero. VB. CARNICERIAS.— El] comerciante dedicado a este ramo esté obligado a satisfacer este impuesto al efectuar la compra en el matadero: 8 nam. 9 a) D, L. 3938-935.— V. Matadero. III 22