336 CABARETS.—SUMARIO ALF, Cc VB. CABARETS.—Son comercios obligados al pago de este impuesto cuando no estén gravados por la Ley de Tu- rismo: 9 nim. 10 D. L. 393-935.—Cuando se hallan exentos: 11 nim. 4 Id. SU. —Tributan por impuesto suntuario las comidas y toda clase de articulos que expidan: 2 nim. 1, Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. CABLEGRAFICAS (Lineas).—V. Lineas cablegra- ficas. SU. CAFE CANTANTE.—Tributan por impuesto suntua- rio las comidas y toda clase de articulos que expidan: 2 ni- mero 1, Cap. J, A. L. 1, 941. VB. CAFE-CANTINA.—No tienen que expedir los com- probantes por cada operacién que hagan: 3, D. 1300, 17 mayo 940.—Deben contabilizar diariamente las compras que efec- tien: Idem Id. SU. CAJAS DE MUSICA.—Su venta y arrendamiento estén gravados con el impuesto suntuario: 2 nim. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. CALEFACCION.—Los particulares o entidades que se dediquen al suministro de calefaccién son comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 nim, 5, D. L. 393-935. SU. CALZADO.—Su venta y arrendamiento .estéin grava- dos con el impuesto suntuario cuando su precio exceda de $5.00 el par: 2 nim. 19 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. CAMBIO DE DOMICILIO.—Debe de comunicarlo el contribuyente a la Administracién en un plazo de 10 dias: 13 parrf. 1° D. L. 393-935—Sancidn por no comunicarlo: 13 parrf. 2° Id.—Pena en que se incurre si se cambia de domicilio para eludir el pago del impuesto: Idem Id. SU. CAMARAS FOTOGRAFICAS.—V. Aparatos foto- grificos. VB. CAMIONES.—V. Garages.