SUMARIO ALF.—BULTOS 335 ED. —D Las remesas de billetes usados o deteriorados que hagan las sucursales de los Bancos de la Reserve Federal de los EE. UU. estan exentas de este impuesto: 19 D.-P. 2679-940.—Caso de remesas al extranjero autorizadas por el Ministerio de Hacienda: 14 Id.—lLa extraccién de los de banco y el papel moneda que lleven consigo los viajeros al ausentarse del pais estin ‘gravados con este impuesto: 3 a) Id. SU. BISCUIT (Objetos de).—Y sus similares: su venta y arrendamiento esta gravada con este impuesto, cuando su valor execeda de $1.00 por unidad, 0 de $0.50 si se trata de vasos, copas o tazas: 2 nim. 11, Capt. 1, A. L. 1 de 1941; 2 D. 20 enero 942. VB. BODEGAS.—No tienen que expedir los comprobantes por cada operacién que hagan: 3 D. 1300, 17 mayo 940. RE. BOLETINES.—V. Revistas. SU. BOLSAS.—Su venta o arrendamiento esté gravado con el impuesto suntuario: 2 nim. 15 Capt. I, A. L. 1 de 1941. ED. BONOS.—Los que se exporten estén gravados con este impuesto: 4 d) D. P. 2679-940. RE. —Gravamen sobre su renta; escala: 3 Capt. III, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943; 1 Regl.— La cuota impositiva es exigible a partir de los $1,000.00 anuales: 4 Id.—Exigencia del impuesto en relacién con la residencia en Cuba del contribuyente: 5 parrf. 2 Id.; 3 Regl. —V. Acciones. SU. BOTONES DE NACAR.—Estén exentos del impues- to suntuario que grava la venta de todos los objetos de nécar y sus imitaciones: 2 nim. 10 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. BOXEO.—V. Peleas de Boxeo. ED. BULTOS POSTALES.— Remesa diaria a la Zona Fiscal del importe del impuesto recaudado por ellos en las Oficinas de Correos: Disps. Grals. 6 D. P. 2679-940.