SUMARIO ALF.—BEBIDAS 333 emitidos por la Reptblica: 4, 5 D. 9 agosto 941: 39 parrf. alt. D, P. 2679-940.—Cudndo se produce el acto tributable caso de operaciones efectuadas por las sucursales: 1 Cir. de 26 febrero 942.—Exencién a favor de las sucursales de la Reserva Federal de los EE. UU.: 19 D. P. 2679-940.—Proce- dimiento que observarfén para la liquidacién y pago del impuesto: 2 Cir. 26 febrero 942.—Operaciones que podrén deducir para la liquidacién del impuesto: 2 b) Id—Opera- ciones exentas en relacién con el Fondo de Estabilizacién de la Moneda: 1 D. de 17 agosto 939.—Documentos que han de presentar en relacién con dicho Fondo: 2 Id.—Liquidacién del impuesto caso de que el impuesto sea alterado o dero- gado: 3 Cir. 26 febrero 942.—Hechos que se consideran como infracciones administrativas: 4 Id—Registro de Ban- cos que lleva la Direccién del Fondo Especial de Obras Pi- blicas: 18 parrf. 3 D. P. 2679-940. VB. —Las mereancias remitidas del extranjero por las casas matrices para uso y consumo de sus sucursales en Cuba estin gravadas con este impuesto: 25 D. L. 393-935.—Hstén obligados a facilitar la inspeccién en relaciédn con las ope- raciones de sus clientes; sanciones: 32 Id. VB. BANOS (Establecimientos de).—Tributan por este impuesto: 9 nim. 17 D. L. 393-935, ED. BARREDURAS.—Requisitos de sanidad para su expor- tacién: 13 D, P. 995, 16 abril 940.—V. Exportacién Prendas. SU. BARRO (Objetos de)—Su venta o arrendamiento esta gravado cuando su valor exceda de $1.00 por unidad, o de $0,50 si se trata de vasos, copas o tazas: 2 nim. 11 Capt. I, A. L. 1 de 1941; 2 D. 20 enero 942. SU. BAULES.—Su venta o arrendamiento esta gravada con el impuesto suntuario cuando su precio exceda de $20.00: art. 2 nam. 16 y art. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. BEBIDAS CARBONATADAS.— Estén exentas de este impuesto cuando las ventas las efecttien los producto-