332 AZUCAR.—SUMARIO ALF. exenta de este impuesto cuando sea vendida por el productor o los almacenistas, cuando la venta se efectie para la ex- portacién, y cuando se la faciliten entre si, sin lucro, los centrales o fabricas de aztcar: 8 nam. 5 Id—Forma de aplicar el impuesto a las adquiridas por la Defense Supplies Corp.: D. P. 14, de 8 enero 948. V. Centrales Azucareros. B VB. BAILES.—KEstan gravados con este impuesto cuando no lo estén por la Ley de Turismo: 9 nim. 10 D. L. 393-935. VB. BAJAS.—Debe comunicarlas el contribuyente por este impuesto a la Administracién en un plazo de 10 dias: 13 parrf. 2° D. L. 893-9385:—Pena en que se incurre por con- tinuar las operaciones después de darse de baja: Idem Id. RE. BALANCE.—Obligacién de las asociaciones y socie- dades de hacerlo anual el dia 30 de septiembre de cada afio; requisitos: 8 Regl. SU BALANDROS.—Su venta y arrendamiento estén gra- vados con el impuesto suntuario: art. 2 nim. 4 y art. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. BALNEARIOS.—Hstén gravados con este impuesto: 9 nim. 17 D. L. 393-935. ED. BANCOS.—Qué se entiende por tal: 18 D. P. 2679- 940.—Coémo tributan por este impuesto: 16, 17 Id—Opera- ciones gravadas como extracciones indirectas de dinero: 5 Id. —Operaciones exentas: 60 Id.; 2 D. 17 agosto 939.—Requisi- tos para la exencién a los ciudadanos y fuerzas armadas de HE, UU. que presten servicio en la base militar de San An- tonio de los Bafios: D. P. 3649, 26 diciembre 942.—Cudndo venderdin exentos del impuesto, giros, cheques, letras, ete. 62 D. P. 2679-940.—Los giros que hagan por orden del Estado, las Provineias o los Municipios estén exentos: 58 Id.—Cémo expedir giros sobre el extranjero a las personas especial- mente afianzadas que los adquieran para comprar valores