SUMARIO ALF.—AZUCAR 331 afo; requisitos: 8 Regl—Distribucién de ingresos netos en- tre sus asociados todos los afios: 10 parrf. 2° Capt. III, A, L. 1 de 1941—Cémo se satisface el impuesto cuando va- rias personas ejerzan su profesién, arte u oficio agrupadas o asociadas: 10 parrf. 1° Id. SU. -——lLas comidas y articulos de todas clases que expi- dan las de instruecién, deportes, recreo o exhibicién, tribu- tan por impuestos suntuarios: 2 nim. 1 Capt. I, A. L. 1 de 1941.—Las de obreros y campesinos, de las mismas cla- ses, estén exentas: Idem Id. SU. AUTOMOVILES.—Tributacién por impuestos sun- tuarios de los de matricula particular: 9 d) Capt. I, A. L. 1 de 1941.—Cudndo se paga este impuesto: 10 Id—Cambio de inseripcién de matricula ‘‘particular’’ a la de ‘‘alquiler’’: art. 1 D. 31 enero 942.—E] nuevo adquirente, caso de tras- paso, paga también este impuesto: 2 Id. SU. AUTOPIANOS.—Su venta o arrendamiento esta gra- vado con el impuesto suntuario: art. 2 nam. 38 y art. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. ED. AUTORIZACION DE EMBARQUE.—Coémo se con- cede a los exportadores afianzados: 26 parrf. alt. D. P. 2679-940, ED. AVALUO.—De las exportaciones: 27 D. P. 2679-940. VB. AVES.—Cudndo se halla su venta exenta de este impuesto: 2 nam. 10 y art. 3 D. L. 393-935; 3 ¢) D. P. 62, 13 enero 943. ED, AVIACION (Compafiias de).—Requisitos para acep- tar bultos que contengan prendas, barreduras o desperdicios de oro, o que contengan oro: 8 parrf. ult. D. P. 995, 16 abril 940. SU. AZABACHE (Objetos de).—Y sus similares: Su ven- ta o arrendamiento esté gravada con el impuesto suntuario: art. 2 nim. 10 y art. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. AZUCAR.—\Lo pagado por impuesto de consumo es deducible al pagar este impuesto: 4 d) D. L. 393-935.—Esta