330 ARMAS.—-SUMARIO ALF, SU. ARMAS.—La venta o arrendamiento de las de fue- go esté gravada con el impuesto suntuario: art. 2 nam. 5 y art. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. RE. ARTES.—E] impuesto sobre la renta s6lo grava sus ingresos netos; cémo se determinan los ingresos netos; caso de que varias personas ejerzan su arte agrupadas en socie- dad: 10 Capt. ITI, A. L. 1 de 1941; 8 Regl.—Los ingresos obtenidos en ellas tienen el cardicter de honorarios: 9 Id. VB. ARTICULOS.—Estin exentos los que produzcan o fabriquen para su sostenimiento las tiendas o establecimien- tos de caricter oficial 0 benéfico y los asilos: 8 nim. 13 D, L. 393-935.—Y los que, sin valor apreciable, se cedan para propaganda comercial o industrial: 8 nim. 14 Id.—Y los que importen los comerciantes importadores y almacenistas de su giro y vendan al por mayor: 18 nim. 1 Id.—Y los que importen las empresas periodisticas, necesarios para la im- presién de periddicos, revistas o boletines: 8 nim, 11 Id. SU. ARTICULOS IMPORTADOS.—Devengan el impues- to suntuario en las Aduanas: 7 Capt. I, A. L. 1 de 1941. SU. ARTICULOS PARA VIAJE.—Su venta o arrenda- miento tributa por impuestos suntuarios: art. 2 nam. 16 y art. 8 Capt. I, A. L. 1 de 1941. SU. ARTICULOS SUNTUARIOS.—El impuesto grava su venta y arrendamiento, su uso y tenencia: 1 Capt. I. A. L. 1 de 1941. SU. ARRENDAMIENTO.—Coémo se devenga en este caso el impuesto suntuario: 6 parrf. 2° Capt. I, A. L. 1 de 1941. RE. ASCENDIENTES.—En relacién con las deducciones de la riqueza imponible: 13 b) Capt. III, A. L. 1 de 1941; 16 b) Regl. VB. ASILOS—Estén exentos de este impuesto los ar- ticulos que produzcan o fabriquen para su sostenimiento: 8 nim. 13 D. L. 393-935, RE. ASOCIACIONES.—Obligacién de practicar balance anual de sus operaciones el dia 80 de septiembre de cada