SUMARIO ALF.—-APREMIO 329 VB. AMNISTIA.—De determinadas infracciones penadas con multa: Disps. Trans. Ley 28 junio 938; Disps. Trans. 11 D. L. 393-935. RE. ANDULLO.—Los dedicados a su fabricacién tribu- tan por su renta liquida; escala: 1 Capt. I, A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943. VB. ANUNCIOS.—Los que se dediquen a ellos son co- merciantes y estén gravados con este impuesto: 9 nim. 2 D. L. 393-935.—Los que se hagan en periddicos, revistas o boletines o por medio de estaciones radioemisoras estén exentos del pago de este impuesto: 11 nim. 1 Id. SU. —No puede anunciarse el precio del articulo sumén- dole el importe del impuesto suntuario: 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. VB. ANUNCIOS LUMINICOS.—Los que se dedican a esta clase de propaganda son comerciantes y tributan por este impuesto: 9 nim. 2 D. L. 393-935. SU. APARATOS FOTOGRAFICOS.—Su venta o arren- damiento esta gravada con este impuesto, salvo cuando se adquiera para el ejercicio de una industria 0 ciencia: 2 nim. 6 y art. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941. SU. APARATOS RECEPTORES DE RADIO.—YV. Radios. SU. APARATOS DE REFRIGERACION.—Tributan por impuestos suntuarios por su uso o tenencia, los de uso do- méstico que funcionen mediante electricidad o combustible: 9 nim. 10 Capt. I, A. L. 1 de 1941.—Cudndo se paga el impuesto: 10 Id.—Obligacién de inscribirse como contribu- yente al adquirir un refrigerador: 11 Id.—Obligacién del comerciante que lo venda de dar cuenta a la Administraci6n Fiscal: 12 Id—Reglas para el pago de este impuesto: D. 20 enero 1942 modificado por D. 19 diciembre 942. VB. APREMIO.—Tan pronto transeurra el término de pago de este impuesto sin haberse hecho efectivo, la Admi- nistracién Fiscal iniciaré la Via de Apremio: 14 parrf, 2° D. L. 393-935.