328 ALCOHOL.—SUMARIO ALF. RE. ALCOHOL ETILICO.—Los dedicados a la fabrica- cién de cualquier producto no clasificado que contenga al- cohol etilico tributan por renta liquida: 1 Capt. TIT A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943. RE. ALCOHOLATOS.—Los dedicados a su fabricacién tributan por su renta liquida; Escala: 1 Capt. TIT A. L. 1 de 1941 modificado por Ley 7 de 1943. VB. ALMACENES.—Los dedicados al negocio de alma- cenes de muebles son comerciantes obligados al pago de este impuesto: 9 nim. 38° D. L. 393-935. V. Exencién. VB, ALMACENISTAS.—Estin exentos del pago de este impuesto por los articulos y mereancias de su giro que im- porten como tales y vendan al por mayor: 18 nam. 19 D. L. 393-935.—Obligacién de inseribirse en la Aduana; requisi- tos; sancién por falsedad en la inscripcidn: 19 Id.—Log al- macenistas al por mayor exigirén en todo caso del comprador contribuyente la exhibicién de un certificado de la Adminis- tracién que justifique aquella condicién de ser contribuyente de este impuesto: 21 parrf. 2° Id.; 1 D. 994, 15 abril 940.— Departamento al detalle que deberaén habilitar los que de- seen hacer ventas no exentas: 26 D. L. 393-935.—Caso de que pierdan el derecho a la exencién: 27 Id—Sancidn por infraccién: 28 Id—Cuando importen mercancias de su giro para su uso particular estén obligados a pagar este impues- to: 29 Id. ( VB. ALQUILER (De Cosa mueble).—Estaé gravado con este impuesto: 9 nam. 19 D. L. 393-935. SU. —vV. Arrendamiento. ALZADA.—V. Recurso de Alzada. SU. AMBAR (Objetos de).—Y sus imitaciones: Su venta o arrendamiento est&é gravada con el 10% de impuestos suntuarios: art. 2 nim. 10 y art. 3 Capt. I, A. L. 1 de 1941, modifieado por Ley 7 de 1943.