SUMARIO ALF.—ALCOHOL 327 SU. —Se cobra en ellas el impuesto suntuario sobre ar- ticulos importados: 7 Capt. I A. L. 1 de 1941. VB. AEROPLANOS.—\V. Garages. ED. AEHROPUERTO.—V. Via aérea. VB, AGENTES.—Estén exentos del pago de este impues- to los de periddicos diarios, revistas o boletines: 11 D. L. 393-935. ED. AGENTES DE ADUANAS.—Cuando son responsa- bles del pago del impuesto: Disps. Grals. 13 D. P. 2679-940. ED. AGENTES CONSULARES.—V. Cénsules. RE. AGUA.—Lo que se pague por ella para los edificios no es deducible de su renta imponible: 14 parrf. alt. Regl. RE. AGUARDIENTES.—Los dedicados a su fabricacién tributan por su renta liquida; escala: 1 Capt. TIT A. L. 1 de 1941, modificado por Ley 7 de 1943. VB. AGUAS ARTIFICIALES.—Estfin exentas del pago de este impuesto cuando la venta la efecttien los produe- tores por estar gravadas con el impuesto del Empréstito de 35 millones. Los revendedores tienen que pagarlo:: 8 nim, 11 D, L. 393-935. RE, — Los dedicados a su fabricacién tributan por su renta liquida; escala: 1 Capt. III A. L. 1 de 1941 modifi- cado por Ley 7 de 1943. RE. ALCANCES.—Trata de ello el Capt. III (arts. 41 y sigs.) Regl.—Cuando se libren se impone el 8% de re- eargo: 17 A. L. 1 de 1941; modificado por Ley 7 de 1943. VB. ALCOHOL.—Los utilizados para combustibles o des- tinados a materia prima estén exentos de este impuesto, cuando las ventas las efecttien los productores, por estar gravados con el impuesto del Empréstito de 35 millones. Los revendedores tienen que pagarlo: 8 nam. 11 D. L. 393-935. RE. —Los dedicados a su fabricacién tributan por su renta liquida; Escala: 1 Capt. IIT A. L. 1 de 1941 modifi- cado por Ley 7 de 19438.