324 ACCIONES.—SUMARIO ALF. garse el impuesto: 11 Id.—Cuando no se acumulan log in- tereses de Titulos de la Deuda Piblica: 11 Id—Deduecio- nes que deben hacerse de la renta imponible: 12, 13 Id. Se paga anualmente por el contribuyente: 15 Id.—Estan obligados a contabilizar sus operaciones: 20 Id.—Recargos por no satisfacer el impuesto totalmente: 17 Id.—Multa por infraccién: 18 Id—KExigencia del impuesto en relacién con la residencia en Cuba: 5 Id. 3 Regl. VB. ACEITE.—E1 importe del impuesto de consumo es deducible del precio del producto para pagar este impues- to: 4 a) D. L. 393-935. VB. ACTA.—Descargos del contribuyente: 40 D. L. 393 de 1935. VP. —En las diligencias para instruir expediente sobre liquidacién y pago se levanta por triplicado; firma del acta: 43 D. P. 27 febrero 929. VB. ACUEDUCTOS (De Servicio Publico).—Estan gra- vados con este impuesto: 9 nim. 18 D. L. 393-935.—Hstén exentos cuando sus entradas pasen a formar parte del Te- soro del Estado, las Provincias 0 los Municipios: 11 nim. 7 Idem. ED. ACUMULACIONES. — Operaciones que se conside- ran acumulaciones en el extranjero sujetas al pago de este impuesto: 6 D. P. 2697-940. RE. —De sueldos, pensiones o retribuciones que se re- ciban de varias personas o entidades: 6 ¢) Capt. IIIT A. L. 1 de 1941; 18 Regl—De sobresueldos, gratificaciones y gastos de representacién: 6 a) Capt. HI A. L. 1 de 1941; 18 Regl. —Cuando se reciban varios ingresos de distintas personas o entidades se notifica al retentor y a la Administracién: 8 parrf. 38 Capt. TIT A. L. 1 de 1941—Obligacién de comu- nicarlas en 5 dias a la Direccién General: 36 Regl. VB. ADJUDICACION.—Actuacién del Juez o autoridad que la decreta en relacién con este impuesto: 38 D. L. 393 de 1935.