D. DE 19 DIC. 1942 317 Decreto de 19 de diciembre de 1942 (Gac. del 22) REGLAS para el pago de impuestos suntuarios V. el D. de 20 de enero de 1942, al que deroga en parte el ine. 11 de este Decreto. Primero: Para el pago del impuesto a los aparatos receptores de radio o de refrigeracién para uso doméstico que funcionen mediante electricidad o combustible, se em- pleara el modelo aprobado de Declaracién Jurada y Com- probante de pago. Segundo: La Direccién General de Rentas e Impues- tos remitira a los Administradores de Zonas y Distritos Fiscales los talonarios modelos numerados en proporcién a los contribuyentes de cada una de dichas oficinas. Tercero: FE] Administrador Fiscal o el empleado que éste designe, procedera al expendio de los modelos referi- dos, mediante el pago del impuesto que cada uno repre- senta. Cuarto: Los modelos se expenderan en blanco, en cualquier cantidad, pero antes de ser entregados al contri- buyente sera firmado el comprobante de pago por el Ad- ministrador de la Zona o Distrito Fiscal, y puesto el sello seco de dicha Oficina. Quinto: En la matriz y declaracién y en el compro- bante, se hard constar por la oficina recaudadora, la fe- cha del pago. Sexto: EI contribuyente procedera a Ilenar los datos que se indican en la declaracién jurada y en el compro- bante de pago. Conservard éste; y la declaracidn, que fungira de remision del Administrador Je la Zona o Dis- trito Fiscal al Director General de Rentas e Impuestos, la entregara el contribuyente en el Registro General del Ministerio de Hacienda, o en el Registro de la Direccién