D. DE 31 ENE, 1942 315 Noveno: Los talones tienen que ser conservados por los contribuyentes por orden de fechas y ntmeros en rela- cién con las anotaciones efectuadas en el Libro Oficial, para facilitar las inspecciones que se dispongan en com- probacién del cumplimiento del impuesto. Décimo: Los contribuyentes que no utilicen talonarios en la forma dispuesta para la venta de articulos gravados por el impuesto suntuario, que no tengan legalizado por la Administracién Fiscal correspondiente e! Libro Oficial, o que no efecttien los asientos en la oportunidad senalada en el Apartado séptimo de esta Resolucidn, asi como los que infringieran cualquiera otras de sus disposiciones, se considerardn infractores e incurriran en las multas corres- pondientes, sin perjuicio de que se dé cuenta a los Tribu- nales en el caso de delito de malversacion. Décimo Primero: El] Director General de Rentas e Impuestos queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. Decreto de 31 de enero de 1942 (Gac. 4 febrero) AUTOMOVILES DE MATRICULA PARTICULAR RESUELVO: Dictar las siguientes Instrucciones: 1. Para la cobranza y fiscalizacién del impuesto sun- tuario de $ 5.00 anuales sobre los automéviles de matricula particular. Primera: Para convertir la inscripcién de un vehiculo de la matricula “‘particular’’ a la de “‘alquiler’’, el intere- sado lo solicitara por escrito de la Direccién General del Fondo Especial de Obras Publicas y después de compro- bado por dicho Departamento que el vehiculo en cuestién