D. DE 20 DE ENE, 1942 313 liquido llamado Shampoo cuando el precio por unidad exceda de veinte centavos. El D. P. 679, de 12 de marzo de 1942 elimin6 de este gra- vamen todo articulo de perfumeria cuyo precio al ptblico no excediera de 20 cts. Segundo: En relacidn con el nimero 11) del propio articulo, en lo que se refiere a la cristalerfa, en los juegos o combinaciones de distintas piezas, tales como vajillas, juegos de té, café, etc., se entenderd que existen tantas unidades como piezas contengan dichas vajillas, juegos de té, etc., y por tanto para calcular el impuesto se tendra en cuenta el precio que corresponde a cada unidad de acuerdo con la escala establecida en el referido apar- tado 11). Tercero: Los comerciantes estan exentos del pago del impuesto por los aparatos receptores de radio o aparatos de refrigeracién de uso doméstico que funcionen mediante electricidad o combustible, que posean para su venta. Esta exencién debe entenderse por los aparatos que tienen en su establecimiento no los que poseen en su domicilio par- ticular no destinados, por tanto, a la venta. V. art. 9°, Cap. I, A. L. 31 diciembre 1941. Cuarto: oda persona natural o juridica obligada a recaudar e ingresar en la Administracién Fiscal el Im- puesto Suntuario, a que se refiere la Seccién Primera, Ca- pitulo Primero, del Acuerdo-Ley ntimero uno, (1) debera inscribirse como contribuyente en la Administracién Fiscal de su domicilio, proveyéndose de Patente Unica. Los que posean Patente Unica deberan realizar la habilitacién co- rrespondiente por concepto de este impuesto, dentro del presente mes de enero. (1) V. sus arts. 4° y 5%.