312 IMPUESTOS SUNTUARIOS tribuyente en la fecha en que legalmente debe efectuarse el pago del impuesto. Noveno: La fecha en que se adquiera la Declaracién Jurada y Comprobante de Pago es la que justifica si se ha satisfecho el impuetso dentro del plazo legal sefalado por los articulos X y XI de la Seccién Segunda, Capitulo Primero, del Acuerdo-Ley nimero uno de 31 de diciem- bre de 1941. Décimo: Todo contribuyente por este concepto esta obligado a participar, dentro de quinto dia, al Adminis- trador Fiscal el cambio de domicilio cuando el mismo no corresponda a la Oficina Fiscal donde consta inscripto. Décimo Primero: Los contribuyentes que no se ins- criban y abonen el impuesto dentro del término sefalado en los preceptos de la Seccién Segunda, del Capitulo Pri- mero, del Acuerdo-Ley nimero Uno, o el presente De- creto, incurriran en multa progresiva que comenzarad con un peso y que se aumentard a razén de un peso mensual mientras el impuesto no se satisfaga sin que pueda exceder de doce pesos. Décimo Segundo: La Direccién General de Rentas e Impuestos queda encargada del cumplimiento de este Decreto. Decreto de 20 de enero de 1942 (Gac. del mismo dia) REGLAS para el pago de impuestos suntuarios Primero: En relacién con el numero 9) del articulo II, del Capitulo Primero, en cuanto se refiere al jabén, se entenderd que es de lujo, al jabén en pastilla o pasta o el