D. DE 20 DE ENE, 1942 311 Cuarto: Los modelos se expenderdn en blanco, en cual- quier cantidad, pero antes de ser entregados al contribu- yente sera firmado el Comprobante de Pago por el Admi- nistrador de la Zona o Distrito Fiscal, y puesto el sello seco de dicha Oficina. “También se hard constar en esa oportunidad en la matriz Declaracién Jurada y Compro- bante de Pago el ntmero de orden que le corresponde como contribuyente. Quinto: En la matriz correspondiente a la Declaracién Jurada se pondra la fecha en que fué expedida. Sexto: El] contribuyente procedera a llenar los datos que se senalen en la Declaracién Jurada y Comprobante de Pago, y dentro de quince dias, entregaraé o remitira la Declaracién Jurada a la Zona o Distrito Fiscal respec- tivo (1), conservando en su poder el Comprobante de Pago, que fijara en el aparato de radio o refrigeracion para facilitar las inspecciones que se dispongan en compro- bacién del cumplimiento del impuesto. (1) Al final de ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter Ge- neral’’ se inserta la demarcacién las Zonas Fiscales de la Habana. Séptimo: La Administracién Fiscal una vez recibidas las Declaraciones Juradas anotarad en la matriz correspon- diente los particulares en ella consignados, y, una vez he- cho lo anterior, remitira dicha Declaracién Jurada dentro de tercéro dia, a la Seccién del Dos por Ciento y Con- sumo para confeccionar el indice de contribuyentes por ese concepto. Octavo: No sera valido el Comprobante que carezca de la firma del Administrador Fiscal y del sello seco de la Oficina, asi como tampoco sera valida la Declaracién Jurada y Comprobante de Pago expedido por la Admi- nistracién Fiscal que no corresponda al domicilio del con-