A. L. 1, DE 31 DIC. 1941 309 a) Aparatos receptores de radio, que no exce- dan de cinco tubos o bombillos ........ $ 0.50 b) Aparatos receptores de radio, de seis tubos o bombillos en adelante .............. 1.00 c) Aparatos de refrigeracién de uso doméstico que funcionen mediante electricidad o com- bustible..2.2:-a..Peahed Ge cease ee ae Sad, 1.50 d) Automédviles de matricula particular ..... 5.00 V. arts. 10, 11 y 12 de este Capitulo y D. de 19 de enero de 1942 que dicta reglas para el pago de estos impuestos, y aptdo. 3° Decreto de 20 de enero de 1942. Art. 10. En los casos mencionados en las letras a), b) y c) del artfculo anterior, el impuesto se pagard en el mes de enero de cada ano mediante declaracién jurada en la Administracién fiscal del domicilio del contribuyente (1). Cuando se trate de automéviles particulares el impuesto se pagara en su totalidad en la Direccidn General del Fon- do Especial de Obras Publicas, conjuntamente con el pago inicial que se haga cada ano del Impuesto sobre Transpor- te Terrestre. (1) Por D. P. 397, de 30 de enero de 1943 (Gac. 11 Feb.) se prorrog6 por diez dias a contar de la fecha de su publi- cacién en la ‘‘Gaceta’’, el plazo para efectuar el pago a que se refiere este primer parrafo de este articulo. Por D. de 27 de febrero de 1943 (Gac. 15 Mar.) se autoriz6 a ciertes contribuyentes efectuar el pago durante el mes de marzo de ese afio. V. nota al art. 9 D. 19 diciembre 942. Art. 1], La persona que adquiera un aparato de radio o refrigerador después de la fecha fijada para el pago (1) esta obligada a inscribirse como contribuyente y satisfacer el impuesto fntegramente dentro de los quince dias siguientes al de la adquisicién. (1) V. art. 10 de este Capitulo.