306 IMPUESTOS SUNTUARIOS Se exceptiian las cooperativas y asociaciones de obreros y campesinos. : 2° Graméfonos o fondgrafos y los discos, cilindros y fonogramas de unos y otros. 3° Pianos, érganos, autopianos, pianolas, drganos eléc- tricos, cajas de musica y en general aparatos andlogos o que produzcan efectos semejantes a los enumerados. 4° Lanchas automéviles, canoas, yachts, balandros y otras embarcaciones de placer. 5° Armas de fuego de todas clases. 6° Camaras y aparatos fotograficos, piezas sueltas y accesorios y peliculas, salvo cuando se adquieran para el ejercicio de una industria o ciencia. 7° Juegos y juguetes, siempre que el precio exceda de tres pesos. 8° Orfebrerfa, joyeria fina y piedras preciosas en ge- neral y sus imitaciones, cuando el precio exceda de dos pesos. 9° OQObjetos de perfumeria de todas clases, excepto el jabén que no sea de lujo. V. aptdo. 1° D. 20, enero 1942. Hl D. P. 679, de 12 de marzo de 1942 dejé6 en suspenso este precepto ‘‘en cuanto los objetos de perfumeria a que el mismo se refiere tengan un precio de venta al pttblico consumidor que no exceda de veinte centavos por unidad’’. 10. Objetos de marfil, carey, dmbar, azabache, espu- ma de mar y sus imitaciones y los de nacar excepto los botones. 11. Cristalerfa fina y objetos de adornos de cristal, barro, loza, gres, porcelana o biscuit, cuyo precio exceda de un peso por unidad, excepto si se trata de vasos, copas o tazas que tributardn cuando el precio exceda de cin- cuenta centavos por unidad. V. aptdo. 29 D, 20, enero 1942,