A. L. n° 1, de 31 de diciembre de 1941 (Gac. del mismo dia) V. D. de 19 de diciembre de 1942. CAPITULO PRIMERO IMPUESTOS SUNTUARIOS Seccién Primera Art. 1, El impuesto sobre los articulos suntuarios autorizados por el articulo III de la Ley ntimero 34 de 19 de diciembre de 1941, se cobrara: a) Sobre la venta o arrendamiento en territorio na- cional de dichos articulos; o (1). b) Sobre el uso o tenencia de los mismos (2). (1) V. art. 29 de este Capitulo. (2) V. art. 9° de este Capitulo. Art. 2, El impuesto mencionado en la letra a) del artfculo anterior consistiraé en un (5%) sobre el precio de la venta o arrendamiento de los siguientes articulos: El art. 77 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. 192, del 6) elev6 este impuesto al 10%. 1° Las comidas y articulos de todas clases que se con- suman en los casinos, cabarets, cafés cantantes, clubs y demas establecimientos y asociaciones de instruccién, de- porte, recreo o exhibicid6n. III 20