DECLARACIONES JURADAS 277 20. Impuesto a pagar. E] importe de la Partida 20 en la pagina No. 2 de la declaracién, sera la diferencia existente entre el monto de la Partida 18 y el de la Partida 19, y como su nombre expresa, yepresentard el impuesto a pagar. Si por demora en el pago de este impuesto, el contribu- yente hubiese incurrido en el recargo que establece el ar- ticulo 35 del Reglamento, el importe a ingresar no sera el que arroje la Partida 20, sino el de la Partida 22, después que la oficina restauradora anote como importe de la Par- tida 21 el monto de dicho recargo, y lo sume con el de la Partida 20. INSTRUCCION RELATIVA A LA RELACION 4 La declaracién del valor de las propiedades del contri- buyente, a que se refiere la Relacién 4 que aparece en la pagina No. 4, no es obligatoria en este primer perfodo de imposicién, sino opcional. En consecuencia, si el contri- buyente lo tiene a bien, podra anotar en dicha relacion, los particulares que en ella se piden. INSTRUCCION FINAL Al verificar el ingreso de la cantidad a pagar, el con- tribuyente presentara en la oficina recaudadora los cuatro ejemplares de cada una de las dos hojas de que consta la declaracién, recogiendo los cuadruplicados de ambas, que le serdn devueltos por dicha oficina, y que el contribuyente conservard en su poder, conjuntamente con los comproban- tes, recibos y documentos relacionados con dicha decla- racion.