DECLARACIONES JURADAS 275 la Tabla y sea inmediatamente inferior al importe de la Partida 15. Por tanto, habra de figurar en la columna “‘Impuesio’”’ de la pagina No. 2 de la declaracién, la can- tidad que por el mismo concepto corresponda en la Tabla, a la cantidad tomada de la columna “‘Imponible” de ésta. (Art, 19. Disp. Trans. 1"). (A fin de facilitar la comprensién de las materias que se tratan en las instrucciones 16, 17 y 18, al final del presente manual se ofrece un ejemplo, en el que se ha supuesto que el importe de la Partida 3 es de $800.00, y el de la Partida 11, de $3,400.00). 17. Impuesto correspondiente al exceso, ete. La Partida 17 en la pagina No. 2 de la declaracién, comprendera dos cantidades: Una, que se hallara en la columna “Imponible’’; y otra, que se encontrara en la columna “Impuesto’. Ademas, pueden presentarse dos casos, en cada uno de los cuales se procedera como sigue: a) Que el importe de la Partida 16 en la columna “‘Imponible’’, fuera idéntico al importe de la Partida 15. De ocurrir esto, no se hardn anotaciones en ninguna de las dos columnas (‘‘Imponible’” e ‘“‘Impuesto’’) de la Par- tida 17. b) Que el importe de la Partida 16 en la columna “Imponible’’, no sea idéntico al importe de la Partida 15. De ocurrir esto, se anotard en la columna “Imponible”’ de la pagina No. 2 de la declaracién, la diferencia exis- tente entre el importe de la Partida 15 y el de la Partida 16. A continuacién se consultara la Tabla a que se hizo referencia en la Instruccién 16, para conocer por medio de ella, el tipo de tributacién que corresponda al exceso de la cantidad anotada como importe de la Partida 16 en la