272 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 10. Gastos indirectos deducibles. Anétese como importe de la Partida 10 en la pagina No. | de la declaracion, el total que arroje la Relacion 2 de la pagina No. 4.. Se consignaran en los espacios en blanco de esta relacidn, los gastos que, no siendo directa- mente imputables a ninguna de las partidas de ingresos ya declaradas, estén autorizados por el Reglamento y hayan sido efectivamente satisfechos dentro del periodo de impo- sicién. El contribuyente conservard los comprobantes y recibos gue los justifiquen, a disposicién del Ministerio de Hacienda. (Arts. 13, 14, 15 y 40). ll. Ingresos netos por rentas. El importe de la Partida 11 en la pagina No. | de la declaracién, seré la diferencia existente entre el monto de la Partida 9 y el de la Partida 10. 12. Total de ingresos netos por todos conceptos. El importe de la Partida 12 en la pagina No. | de la declaracién, sera la suma de los importe de las parti- das 3 y II. 13. Total de ingresos netos sujetos a impuesto, ete. La anotacién correspondiente a la Partida 13 en la pagina No. 2 de la declaracién, podra estar constituida, segtin los casos que se explican a continuacidn, por: a) im- porte de la Partida 3; b) importe de la Partida I], y c) importe de la Partida 12. a) Sera el importe de la Partida 3, cuando éste re- sulte igual o superior a la cantidad de $900.00, y se