DECLARACIONES JURADAS 271 por tanto, cardcter de adiciones o mejoras a las propie- dades, entre las cuales se considerardan comprendidos los desembolsos que aumenten el valor de los bienes, extiendan su vida o mejoren su eficiencia y rendimiento. Los gastos que se deduzcan, seran los realmente satis- fechos durante el perfodo de imposicién, y el contribuyente conservara los comprobantes y recibos que los justifiquen, a disposicién del Ministerio de Hacienda. Los espacios que aparecen en blanco en el grupo de los gastos del Estado “‘D’’, seran utilizados para consignar en ellos los conceptos de esta indole que no estén expresamente men- cionados en el estado. Si el contribuyente por rentas de fincas urbanas, optare por acogerse al indice establecido segtin la quinta de las Disposiciones Transitorias del Reglamento, dJebera anotar como importe de “‘Rentas de fincas urbanas, segtin ultimo amillaramiento (Indice)’’, el total de las rentas de esta clase declaradas segtin el Ultimo amillaramiento, como co- rrespondientes al periodo de imposicién, aunque, no obs- tante lo establecido en la parte final del primer parrafo de esta instruccién, dichas rentas no hayan sido cobradas en su totalidad dentro del mismo perfodo. De optar por el indice, la nica cantidad deducible por concepto de gastos, sera la que represente el 30% de las rentas de- claradas, por lo que deberdn consignarse en los espacios correspondientes, dentro del grupo de los gastos tanto el importe de las rentas, como el de la deduccién que resulte al hacer el calculo artimético enunciado. (Arts. 3, 9 d), 11, 18, 14, 15 y 40. Disp. Trans. 5*). 9. Suma de las Partidas 4 a 8. El importe de la Partida 9 en la pagina No. 1 de la declaracién, sera la suma de los importes de las partidas nimeros 4, 5, 6, 7 y 8.