268 © IMPUESTO SOBRE LA RENTA

dar con la que aparezca en el estado (0 estados, segtin los
casos) de ganancias y pérdidas a que se refiere el parrafo
anterior. Las pérdidas o quebrantos se anotardn con nu-
meros rojos, y su monto sera restado en vez de ser su-
mado, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los ar-
ticulos 13 y 14 del Reglamento.

A los efectos de determinar la utilidad obtenida en ne-
gocios que tributen por concepto del Impuesto sobre Ven-
tas a Plazos, el contribuyente podra considerar solamente,
la utilidad neta proporcional que corresponda al importe
de los plazos cobrados por el mismo durante el periodo
del balance del afio social.

Si el contribuyente se hallare comprendido en el caso
a que se refiere la cuarta de las Disposiciones Transitorias
del Reglamento, y optare por acogerse al indice estable-
cido en la misma, acompanard a su declaracién el certi-
ficado exigido por dicho precepto.

(Arts. 3, 9 b), 10, 13, 14, 15 y 40. Disp, Trans, 4°).

6. Intereses y Dividendos gravados, ete.

Anétese como importe de la Partida 6 en la pagina
No. | de la declaracién, el total que arroje el Estado ““B”’
de la pagina No. 3. Este estado debera contener todos
los ingresos que correspondan a los conceptos que en él
aparecen, y que hayan sido cobrados por el contribuyente
dentro del periodo de imposicién.

Si el impuesto sobre dividendos e intereses establecido
por la Tarifa Segunda del Capitulo VI de la ley de 29
de enero de 1931, fué retenido y satisfecho por el deudor
de la obligacién, no deberd deducirlo como un gasto el
contribuyente. En este caso, se consignardn como ingresos
las cantidades netas percibidas o cobradas, después de re-
bajar el impuesto citado.