268 © IMPUESTO SOBRE LA RENTA dar con la que aparezca en el estado (0 estados, segtin los casos) de ganancias y pérdidas a que se refiere el parrafo anterior. Las pérdidas o quebrantos se anotardn con nu- meros rojos, y su monto sera restado en vez de ser su- mado, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los ar- ticulos 13 y 14 del Reglamento. A los efectos de determinar la utilidad obtenida en ne- gocios que tributen por concepto del Impuesto sobre Ven- tas a Plazos, el contribuyente podra considerar solamente, la utilidad neta proporcional que corresponda al importe de los plazos cobrados por el mismo durante el periodo del balance del afio social. Si el contribuyente se hallare comprendido en el caso a que se refiere la cuarta de las Disposiciones Transitorias del Reglamento, y optare por acogerse al indice estable- cido en la misma, acompanard a su declaracién el certi- ficado exigido por dicho precepto. (Arts. 3, 9 b), 10, 13, 14, 15 y 40. Disp, Trans, 4°). 6. Intereses y Dividendos gravados, ete. Anétese como importe de la Partida 6 en la pagina No. | de la declaracién, el total que arroje el Estado ““B”’ de la pagina No. 3. Este estado debera contener todos los ingresos que correspondan a los conceptos que en él aparecen, y que hayan sido cobrados por el contribuyente dentro del periodo de imposicién. Si el impuesto sobre dividendos e intereses establecido por la Tarifa Segunda del Capitulo VI de la ley de 29 de enero de 1931, fué retenido y satisfecho por el deudor de la obligacién, no deberd deducirlo como un gasto el contribuyente. En este caso, se consignardn como ingresos las cantidades netas percibidas o cobradas, después de re- bajar el impuesto citado.