DECLARACIONES JURADAS 267 4. Utilidades procedentes de negocios gravados por la Seccioén Primera del Capitulo ITI, ete. Anétese como importe de la Partida 4 en la pagina No. 1 de la declaracién, el total que arroje la columna ““Utilidad percibida’’ de la Relacién | en la pagina No. 4. En la citada Relacién 1, deberdn consignarse todos los particulares que en ella se piden, cuidando de que las can- tidades que se anoten sean las que representen las utilida- des netas percibidas por el contribuyente, en concordancia con lo que al efecto establece el articulo 10 del Regla- mento. Las pérdidas o quebrantos se anotaran con nu- meros rojos, y su monto sera restado en vez de ser sumado, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los articulos 13 y 14 del Reglamento. (Arts. 3, 9 a), 10, 13, 14 y 40). 5. Utilidades procedentes de negocios no gravados por el Impuesto sobre Utilidades, etc. De existir ingresos por el concepto a que se refiere la Partida 5 en la pagina No. | de la declaracién deberan acompanarse a ésta los siguientes documentos por triplica- do: Estado de ganancias y pérdidas, y estado de situacién (balance general) del comercio o industria, expresando el nombre, direccién, giro, ntimero de Ja patente tnica y fe- cha de cierre del ano social de éste, asi como el caracter, cargo o funcién del contribuyente con respecto al negocio, y su participacién en las utilidades o pérdidas del mismo. Debera consignarse como importe de la Partida 5 en la pagina No. | de la declaracién, las utilidades netas que, de acuerdo con lo que establece el articulo 10 del Reglamento, haya percibido el contribuyente durante el perfodo de imposicién. Esta cantidad habra de concor-