264 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 76, Los artfculos III, IV, XI, XII, XIII, XVI y XVII de la Seccién Segunda, del Capitulo Tercero, del Acuerdo-Ley ntimero 1, de 31 de diciembre de 1941, tal como quedaron modificados por el articulo I, del Capitulo Segundo, del Acuerdo-Ley ntimero 15, de 6 de febrero de 1942, quedaran redactados ast: Se inserta en los respectivos articulos modificados. CAPITULO XIX DISPOSICIONES VARIAS Art. 78. En las multas y demas sanciones aplicables a los contribuyentes defraudadores, incurriran también con caracter solidario las personas que lleven la contabilidad de aquéllos, si la declaracién jurada falsa estuviese fundada en alteraciones o simulaciones efectuadas en los libros, pa- peles o documentos del contribuyente, por los tenedores de libros o contadores, o en datos falsos por ellos suminis- trados. DISPOSICIONES FINALES Art. 92. No obstante lo dispuesto en el parrafo final del articulo XIII del Acuerdo-Ley nimero | de 31 de diciembre de 1941 tal y como ha quedado modificado por esta Ley, el Ejecutivo podra disponer la suspensién de las disposiciones contenidas en dicho parrafo. Art. 93. Se derogan las Leyes, Reglamentos, Decre- tos, u otras disposiciones en cuanto se opongan a lo dis- puesto en la presente Ley, que regira desde su publicacién en la ‘“‘Gaceta Oficial’? de la Republica.