262 IMPUESTO SOBRE LA RENTA anterioridad al primero de enero de 1942, pero percibidos o cobrados con posterioridad por haberse hallado en aque- lla fecha en litigio o pendientes de reconocimiento o liqui- dacién por autoridad administrativa o judicial. ; Para aprovechar de estas exenciones, serd indispensable que los contribuyentes presenten en la Administracién Fis- cal de su domicilio, dentro de los veinte dias habiles si- guientes a la publicacién de este Decreto en la Gaceta Oficial, una relacién jurada de los ingresos o rentas que ostenten las caracteristicas senaladas, haciendo constar el nombre de la persona o entidad deudora, el concepto del ingreso 0 renta exentos, las cantidades percibidas con pos- terioridad al treinta y uno de diciembre de 1941 y las pen- dientes de percibir por el propio concepto, con los otros detalles que se juzgue necesarios para Jeterminar la apli- cacién de la exencién. A la comprobacién e investigacién de las declaraciones juradas prescritas, seran aplicables las disposiciones de los Capitulos Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto 2994 de 19 de octubre de 1942. B. En razon de la novedad del tributo y de las di- ficultades de su interpretacién, no seran exigidos recargos u otras responsabilidades por morosidad, en cuanto al im- puesto sobre las rentas correspondientes al perfodo vencido el 30 de septiembre de 1942, cuando el contribuyente diere cumplimiento a su deber fiscal dentro de los veinte dias habiles siguientes a la publicacién de este Decreto en la Gaceta Oficial. C. Los contribuyentes que en la actualidad hubieren satisfecho el impuesto conforme a lo previsto en el De- creto 2994 de 19 de octubre de 1942, si desearen aco- gerse a los beneficios de las modificaciones contenidas en éste, deberan presentar en declaracién jurada las rectifi- caciones procedentes, dentro’ de los veinte dias habiles si- guientes a la publicacién de este Decreto en la Gacela