D. P. 2994, DE 19 OCT. 1942 259 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: EE] primer perfodo tributario esta compren- dido entre el primero de enero de 1942 y el 30 de sep- tiembre del propio afio, ambos inclusive, y el impuesto se satisfara con arreglo a la siguiente ESCALA: De $ 900.00 a $ 1,800.00 1% El exceso ,, ,, 1,800.00 ,, ., 2,700.00 2% 2,700.00 ,, ., 3,600.00 3% , » 3,600.00 ,, ,, 4,500.00 3.75% » oss gs, «4,500.00 ,, ,, 6,000.00 4.50% sr Fast teense, (03000:00° 5, .:534;900100~ 5:25:% » » 9» x 4,900.00 ,, ,, 9,000.00 6% », 9,000.00 ,, ., 10,500.00 6.75% sy oss Vas gvel-O;900:00"... 212300000 © 7.50% ,», 12,000.00 ,, ,, 13,500.00 8.25% se ae as 4s 1335.00:00,, -,;-1'5:000:00' 9.9% Por cada $3,750.00 o fraccién en exceso de $ 15,000.00 se aumentara el tipo en un medio por cien- to hasta llegar a $ 75,000.00 en que el tipo de imposi- clén quedara fijado en un 17% cualquiera que sea el exceso sujeto a_tributacién. Cuando se trate de ingresos provenientes de sueldos, salarios, retribuciones y pensiones, honorarios o derechos, la cuota impositiva sera exigible una vez que los referi- dos ingresos alcancen la cantidad de novecientos pesos ($ 900.00). Para las demas rentas el impuesto sera exigible tan pronto como los ingresos alcancen la suma de tres mil seis- cientos pesos ($ 3,600.00). Segunda: Las personas que contribuyan mediante re- tencién y que se hubiesen acogido a los beneficios del ar-