D. P. 2994, DE 19 OCT. 1942 257 recurso de reforma para ante el propio funcionario que la hubiere dictado, dentro del término de quince dias habiles siguientes a la notificacién de la resolucién recurrida, sin necesidad de ingreso previo de la cantidad que se reclama. Contra las resoluciones que recaigan a dicho recurso de reforma, procederd recurso de alzada para ante el Supe- rlor jerdrquico correspondiente, dentro del mismo término de quince dias y previo el ingreso a depdsito de la canti- dad reclamada, a no ser que la resolucién hubiere sido dic- tada por el Ministro de Hacienda, en cuyo caso sdlo pro- cederé el recurso contencioso-administrativo que autoriza el articulo 155 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo. Art. 53. Los recursos a que se contraen las disposi- ciones que anteceden, deberdn presentarse necesariamente en las Administraciones de Zonas y Distritos Fiscales donde corresponde hacer el pago, y no serdn cursados cuando se presenten fuera de los términos fijados, se omita el depédsito requerido en los casos que proceda, no Ileven los sellos del Timbre Nacional que la Ley determina o no se justifique la personalidad o representacién del recu- rrente. En estos casos, si el defecto observado no fuere sub- sanado voluntariamente por el interesado dentro del tér- mino que para la interposicién del recurso de que se trate corresponda, la Administracién fiscal dictara resolucion declarancdo insustanciable dicho recurso, que notificara al interesado. . Contra esta resolucién procederd recurso de queja para ante el superior jerdrquico que corresponda con arreglo a la Ley sobre procedimiento administrativo, y si éste fuera declarado sin lugar, iniciaraé procedimiento de apremio. En los casos en que se dicten resoluciones contra las cuales sdélo recurso proceda contencioso-administrativo, los interesados vienen obligados a justificar la interposicién de los mismos dentro del término legal, ante la oficina fiscal ETT 17