256 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 50, Las personas que dejaren de ingresar el im- puesto retenido o dieren a éste una aplicacién distinta a la ordenada por la Ley de su creacién, incurrirdn en el delito de malversacién tal como lo regula el Cédigo de Defensa Social. V. arts. 420 a 426 del Codigo de Defensa Social. CAPITULO V RECURSOS Art. 5]. Contra las resoluciones que dicten los Ad- ministraderes de Zonas y Distritos Fiscales, en asunto de su competencia, procedera el recurso de alzada para ante el Jefe de la Seccién del Impuesto, el Director General de Rentas e Impuestos o el Ministro de Hacienda, segtin corresponda, dada la cuantia del asunto (1), dentro de los quince dias habiles siguientes al de la notificacién de la resolucién que se recurra, sin necesidad de ingreso previo. Contra las resoluciones que recaigan a dichos recursos, procederé a su vez recurso de alzada para ante el inme- diato superior jerarquico del funcionario que la hubiere dictado, dentro del mismo término, pero con el requisito del depdsito de la cantidad reclamada, a no ser que la resolucion hubiere sido dictada por el! Ministro de Hacien- da, en cuyo caso sdélo procederad el recurso contencioso- administrativo que autoriza el articulo 155 de la Ley Orga- nica Jel Poder Ejecutivo. V. art. 54 D. L. 23, de 27 de junio de 1935 inserto en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caradcter General’’. Art. 52. Contra las resoluciones que dicten el Jefe de la Seccidn ‘del Impuesto, el Director General de Ren- tas e Impuestos o el Ministro de Hacienda, que dispongan liquidaciones adicionales, podrdn los interesados interponer