254 IMPUESTO SOBRE LA RENTA la fiscalizacién del impuesto, incurrirén en las penas que para estos casos senala la Ley. V. art. 12 Capt. XIX Ley 22 de enero de 1932 inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. Art. 44. La Seccién, con vista del resultado que arrojen las comprobaciones o investigaciones practicadas, rasolverd el expediente, bien aprobando la liquidacién del contribuyente o disponiendo otra adicional, si la cuantfa del impuesto que deba cobrarse no excediera del limite de su competencia (1). Si excediera de tal limite, resolvera el expediente la Direccién General de Rentas e Impuestos o el Ministro de Hacienda, segtin corresponda, dada la cuantia de la reclamacién. (1) V. art. 54 D. L. 23 de 27 de junio de 1935, inserto n ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. Art. 45, Las personas no sujetas al pago de este im- puesto o que no tengan la obligacién de presentar la co- rrespondiente declaracién, declararén la renta que disfru- ten si la Administracién las requiriere por escrito, al efecto, quedando sujetas a las disposiciones contenidas en los ar- ticulos cuarenta y dos y cuarenta y tres. Art. 46. La Administracién podra solicitar de los contribuyentes y retentores y unos y ctros vendran obli- gados a suministrarlos, aquellos datos y antecedentes que estime necesarios para la mds cumplida aclaracién Je la renta declarada. Si la persona requerida no suministrare los datos y an- tecedentes que le fueren pedidos dentro del término pru- dencial concedido, o no demostrare dentro del mismo la imposibilidad de realizarlo, la Administracién podré dic- tar resolucién con perjuicio del obligado a considerar que con la negativa se impide o estorba la fiscalizacién del impuesto, en cuyo caso impondrd las sanciones que la Ley