252 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 39, En los casos en que el contribuyente resida o se encuentre fuera del territorio nacional y, se vea im- pedido por esta circunstancia, de hacer la declaracién y el pago por si mismo, podra hacerlo en su nombre su apo- derado o su representante legal. 7 V. arts. 88 parrf. 39; 47 de este Reglamento. Art. 40. Los contribuyentes de este impuesto que es- tuviesen organizados en compafias mercantiles o civiles, estan obligados a establecer un sistema de contabilidad de conformidad con las exigencias legales y que en todo caso ha de contener con precisién y claridad todos los datos necesarios para la fiscalizacién y comprobacidn del impuesto. Las personas naturales a quienes la Ley no exija la adopcidn de su sistema de contabilidad regular, llevardn necesariamente un libro en el que anotardn los ingresos gue obtengan por razon de su profesidén, arte, ofi- clo u ocupacién lucrativa, o por sus rentas, intereses, divi- dendos, remuneraciones, sueldos, u otros ingresos, asi como los gastos que tengan derecho a deducir, conforme a este Reglamento y, al igual que los otros contribuyentes de este impuesto, deberdn conservar los documentos y comproban- tes de las deducciones a que tuviesen derecho, cuidando de cumplir estrictamente las prescripciones del impuesto del Timbre en relacién con dichos documentos y comproban- tes. Los que sdélo tributen por sueldos, salarios, retribucio- nes o pensiones, no estan obligados a llevar libro alguno. CAPITULO HI COMPROBACIONES Y ALCANCES Art. 41, Siempre que el retentor, o el contribuyente directo en su caso, dejase de presentar, dentro del término establecido (1), la declaracién jurada de liquidacién y, por tanto, omitiese el ingreso de la contribucién correspon- diente, la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal!