D. P. 2994, DE 19 OCT. 1942 251 De acuerdo con !o dispuesto en el parrafo anterior, se entendera que el contribuyente se encuentra domiciliado en el lugar en que tenga su residencia habitual y en el caso de tener mas de una residencia, en la localidad en que esta la vivienda de mayor alquiler. Si el contribu- yente residiere en el extranjero y no tuviese domicilio en la Reptblica, hard su declaracién y efectuara el pago del Impuesto en la Zona y LDustrito Fiscal de Oriente de La Habana (3). En ningtin caso, un mismo contribuyente presentara dos o mas declaraciones en distintos Distritos o Zonas Fiscales. Este articulo quedo asi redactado por D. P. 3730, de 31 de diciembre de 1942 (Gac. 5 enero 943) que empezo a regir el dia de su publicacioén en la ‘‘Gaceta’’. La redaccién anterior era la siguiente: **ART, 38. Salvo los casos en que la totalidad del impues- to se hubiere satisfecho por retencion, todo contribuyente esta obligado, dentro de los primeros veinte dias naturales del mes de octubre de cada afio, a presentar en la oficina fiscal de su domicilio una declaraci6n jurada, por triplicado, de acuerdo con el modelo aprobado, donde hara constar sus ingresos liquidos y la cantidad que deba tributar, de acuerdo con el tanto por ciento de la escala que le corresponda y pa- gara en este acto el importe del ithpuesto acompafiando ade- mas, si fuere necesario, y también por triplicado, los estados y relaciones que, no hallandose contenidos en la declaracién jurada, la complementen y aclaren. De acuerdo con lo dispuesto en el parrafo anterior se en- tendera que el contribuyente se encuentra domiciliado en el lugar en que tenga su residencia habitual y en caso de tener mas de una residencia, en la localidad en que esté la vivien- da de mayor alquiler. Si el contribuyente residiera en el extranjero y no tuviere domicilio en la Reptblica, hard su declaracion y efectuara el pago del impuesto en la Zona y Distrito Fiscal de Oriente de la Habana’’. V. arts. 15 de la Ley; 5 de este Reglamento. (1) V. art. 22 de este Reglamento. (2) V. art. 3° de este Reglamento. (8) V. art. 39 de este Reglamento.