250 IMPUESTO SOBRE LA RENTA E] contribuyente cumplird este precepto también en to- dos los casos en que se modifique alguna de esas circuns- tancias. V. arts. 18 de este Reglamento; 6 c) de la Ley. Art. 37. Contra las retenciones practicadas, los con- tribuyentes podran solicitar del funcionario competente del Ministerio de Hacienda las rectificaciones que estimen per- tinentes, dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que la retencién se hubiere verificado. El ejercicio de este derecho no impedira el ingreso co- rrespondiente. Art. 38. Salvo los casos en que la totalidad del im- puesto se hubiere satisfecho por retencién (1), todo con- tribuyente esta obligado, dentro ce los primeros veinte dias naturales del mes de octubre de cada ano, a presentar en la oficina fiscal de su domicilio una declaracién jurada, por triplicado, Je acuerdo con e! mode!o aprobado, donde hard constar sus ingresos liquidos y la centidad que deba tributar, de acuerdo con el tanto por ciento de la escala que le corresponda (2), y pagard en este acto el importe del impuesto, acompafiando ademas, si fuere necesario, y también por triplicado, los estados y relaciones que, no halldndose contenidos en Ja declaracién jurada, la com- plementen y aclaren. Si el contribuyente no presentare conjuntamente con su declaracién jurada, los documentos acreditativos de los beneficios que otorga el articulo 16, ni previamente hu- biere acreditado estos extremos ante el retentor correspon- diente, estara obligado a hacerlo ante el Jefe de la Seccién del Impuesto sobre la Renta dentro del término de los no- venta dias posteriores a la presentacién de la declaracion jurada, siendo a su perjuicio las medidas que, por incum- plimiento de este precepto, adoptase la Administracién.