248 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 32. Dentro de los veinte primeros dfas natura- les de cada mes, los retentores deberdn hacer el ingreso de! impuesto que hayan retenido durante el mes anterior, en la Zona o Distrito Fiscal de su demarcacion, utilizando al efecto el modelo aprobado, que se expedira por tripli- cado. Con un ejemplar de la declaracién jurada deberan los retentores presentar un ejemplar de las drdenes de reten- cién (1) que hubiesen recibido durante dicho periodo. Los otros dos ejemplares de la declaracién jurada se acompanaran de una relacidn sucinta de dichas érdenes de retencion. V. arts. 7 parrf. 2° de la Ley; 34, 35 y su nota de este Reglamento. : (1) V. art. 30 de este Reglamento. Art. 33, Las Zonas y Distritos Fiscales formardn un Registro de retentores del impuesto sobre sueldos, salarios © pensiones, con vista del escrito en el que se solicite la habilitacién del “Libro Oficial de Liquidacién del Im- puesto Retenido”’ (1) y a que se refiere el articulo trein- ta y uno. (1) V. art. 31 de este Reglamento. Art. 34, Las Zonas o Distritos Fiscales, con vista de las declaraciones juradas ingresardn el impuesto rete- nido, expidiendo la carta de pago correspondiente. Uno de los ejemplares de la declaracién jurada que- dara en la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal. Otro de los ejemplares se remitira; dentro de cinco dias, a la Direccién General de Rentas e Impuestos, con las érdenes de retencién. FE] tercer ejemplar se trasladard a la Direccién General de Contabilidad también dentro del mismo plazo. V. art. 32 de este Reglamento.