244 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 24. Los contribuyentes por concepto de hono- rarios, derechos o emolumentos obtenidos en el ejercicio de cualquier profesién liberal o por servicios para los cuales la Ley exija la calidad de profesional, no estan obligados a producir las érdenes de retencién que se establecen en el articulo veintidéds de este Reglamento; sin perjuicio de la liquidacién peridédica del impuesto a que la Ley los sujeta. Lo dispuesto en este articulo tampoco libera al que pa- gue sueldos, o retribuciones por concepto de ejercicio o trabajo profesional, las igualas inclusive (1), de la obli- gacion de retener impuesta por el articulo veintiuno de este Reglamento. (1) V. arts. 25 parrf. tlt., 26 de este Reglamento; 6 b) de la Ley y 7 b) del Reglamento que los concepttiian como sueldos; 8 parrf. tlt. de la Ley. Art. 25. Si de acuerdo con la contratacion, el sueldo fuere por perfodos de mds extensién de un mes, su importe se prorrateard entre los meses, o fraccién en su caso, que integren el perfodo a fin de poder efectuar mensualmente el pago de la parte proporcional del impuesto. Si el sueldo se pagase por perfodos menores de un mes, el obligado a retener retendra la parte correspondiente a cada periodo de pago con la finalidad de satisfacer el impuesto en cada mensualidad, segtin se dispone en este Reglamento. Si de acuerdo con la contratacién o naturaleza del ser- vicio no se puede prever la cantidad que se pagara en el afio, tan pronto se alcance el minimo imponible, el retentor retendra la totalidad del impuesto devengado hasta ese mo- mento, y en cada pago sucesivo que verifique descontara el impuesto que corresponda de acuerdo con el tipo de la escala que resulte aplicable. La persona o entidad que satisfaga servicios profesiona- les mediante el sistema de contratacién conocido por “‘igua- las’ (1), hard la retencién del impuesto de acuerdo con la escala. Si la iguala estuviere concertada con una so-