242 IMPUESTO SOBRE LA RENTA tos pesos, ($4,800) de ingresos rentales se descompondran en las cantidades correspondientes para aplicarles, sucesi- vamente, los respectivos tipos inferiores de la escala o sea, del 1%, 2% y 3% (1). V. arts. 6 de la Ley; 7, 36 de este Reglamento. (1) La modificacién experimentada por el art. 2? de la Ley hace innecesario este Ultimo parrafo. Art. 19, A los efectos de practicar. la liquidacién final en los casos de ingresos por toda clase de rentas, honorarios por servicios profesionales y cualquier otro de la misma indole o condicién, después de sumados éstos y los sueldos que se hayan devengado durante el perfodo de tributacién, se deducirdn los gastos necesarios (1) y los beneficios del articulo dieciséis, al objeto de obtener el tipo e la escala que le corresponda, y, del impuesto que resul- te, se descontara ‘el importe del que se hubiese pagado por retencion. V. arts. 17 de este Reglamento; 14 de la Ley. (1) V. arts. 13 e) de este Reglamento; 10, 12 f) de la Ley. ‘ Art. 20. El impuesto se satisfara, segun los casos, por retencién, por declaracién y pago que hard directamen- te el contribuyente, o en ambas formas. Art. 2]. Siempre que una persona pague al contribu- yente una cantidad por concepto de sueldo, salario, retri- bucién o pensién que alcance el minimo de imposicién de acuerdo con el articulo uno de este Reglamento, no sera necesaria la orden de retencién de] contribwyente para que el que pague el sueldo, salario, retribucién o pensién, re- tenga el importe correspondiente Jel impuesto, de acuerdo con el tipo minimo y aplicando, en su caso, los tipos sobre EXCESOS,