238 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1) Los gastos a que se refiere el apartado a) del ar- ticulo anterior, cuando se trate de impuestos o contribucio- nes que se pagan mediante recibos o cartas de pago, debe- ran justificarse con dichos documentos, o a falta de ellos, con certificaciones de los mismos, admitiéndose en los demas casos, los otros medios de prueba reconocidos en derecho, a satisfaccién del Ministerio de Hacienda; 2) Los correspondientes al apartado b) deberan jus- tificarse con el recibo acreditativo del pago de los intereses, sin perjuicio de que se justifique, ademas, el concepto del préstamo y la finalidad del mismo; 3) IJgualmente los comprendidos en el epigrafe c) han de serlo con la justificacién del capital a que los réditos se contraigan y con los correspondientes recibos Je pago; 4) Para justificar las pérdidas a que se refiere el apartado d) es necesario que el contribuyente las acredite a plena satisfaccién Jel Ministerio de Hacienda, con los documentos o balances demostrativos de ellas; y, 5) Para acreditar los gastos mencionados en el epi- grafe e) es necesario justificar que efectivamente se han satisfecho, sin que puedan ser incluidos entre los mismos, los que constituyen mejoras de propiedades. Cuando se trate de edificios se admitira la deduccién de los gastos de reparacién, primas de seguro, agua, luz- fuerza y servicios legales y Je administracién. Este articulo qued6 asi redactado por D. P. 3730, de 31 de diciembre de 1942 (Gac. 5 enero 943) que empezo a regir el dia de su publicacién en la ‘‘Gaceta’’. La redaccion anterior era la siguiente: ‘“‘ART, 14. Las deducciones de que habla el articulo ante- rior, deberan haber sido realmente satisfechas 0 pagadas du- rante el periodo en que se demanden y, para su justificacion, se establecen las siguientes reglas: