| 236 IMPUESTO SOBRE LA RENTA tos y contribuciones al Estado cubano, sus Provincias o Municipios, por los conceptos particulares que concurran como ingresos a determinar la renta imponible, o por dicho concepto satisfechos a cualquier Estado extranjero por rentas producidas fuera del territorio nacional; b) Los intereses de las cantidades tomadas a préstamo por el contribuyente para gastos propios o domésticos, o del negocio, o de los bienes que produzcan el ingreso ren- tal, siempre que siendo aquéllas racionales y proporciona- das, se careciere de fondos suficientes o éstos no fueren disponibles; c) Los réditos de los capitales pagados por el con- tribuyente a titulo obligatorio; d) El importe de los quebrantos que hubiese sufrido el contribuyente o que le: correspondiere soportar en cual- quier empresa agricola, comercial o industrial radicada en el territorio nacional; siempre que por la ley o por el con- trato de sociedad estuviera obligado a aportarlos a la so- ciedad, o cuando sin existir esta obligacién los hubiera ingresado; o invirtiese su equivalente en cualquier capital durante el afo siguiente a aquél en que el quebranto se causd. En todo caso, la deduccién se aceptard en la liquidacién correspondiente al afo en que se haga la repo- sicion o inversién. Si no hiciese esta Ultima inversién den- tro de tal afio, se exigird el impuesto sobre el importe del quebranto; e) Los gastos necesarios para la productividad, defen- sa y garantia de los bienes de que se derivan inmediata- mente las rentas; (1) y, f) Los gastos necesarios y propios del arte, profesién u ocupacion lucrativa a que se refiere el articulo ocho de este Reglamento. Este articulo qued6 asi redactado por D. P. 3730, de 31 de diciembre de 1942 (Gac. 5 enero 943) que empezo a regir el dia de su publicacién en la ‘‘Gaceta’’.