234 IMPUESTO SOBRE LA RENTA lidades dicha persona natural o juridica, se le hubiere concedido prorroga para la presentacién del balance, en cuyo caso se estar a la fecha en que expire el término de la prérroga otorgada. Si por decisién del propietario del negocio, o por acuer- do expreso o tacito de los socios de la empresa o sociedad, o en cumplimiento de un pacto social de la misma, se de- jasen de percibir los ingreso3 rentales por ser diferidos o no distribuidas las utilidades, se entenderd que la percep- cién se produce en la fecha en que venza el plazo de dos meses posteriores al dia de vencimiento del afio econémico de la persona natural o juridica de la cual procedan las utilidades, 0, en su caso, en la fecha en que expire el tér- mino de la prérroga concedida a la misma para la presen- tacién de su balance. Si el titular de los citados ingresos rentales hubiese ejer- citado accién judicial para cobrarlos u obtenerlos, se impu- taran los mismos al perfodo tributario en que se cobrasen o percibiesen. También se entenderd ocurrida la percepcién real, en la fecha en que se acredite su importe en la cuenta par- ticular o de capital del contribuyente con el negocio. Cuando los ingresos rentales individuales procedan de dividendos de sociedades anénimas, se entenderd que se perciben en el momento en que queden a la libre disposi- cién del accionista. Este articulo qued6 asi redactado por D. P. 3730, de 31 de diciembre de 1942 (Gac. 5 enero 943) que empezo a regir el dia de su publicacién en la ‘‘Gaceta’’. La redacci6én anterior era la siguiente: ‘CART. 10. Los ingresos procedentes de los capitales inver- tidos en las empresas mercantiles o civiles, 0 por gestién o trabajo asociado a la empresa, o de obligaciones de cualquier clase de la empresa, se imputaran al periodo tributario en que el cobro sea legitimamente exigible, 0, a determinacién del contribuyente, al periodo tributario en que venza el pla-