232 IMPUESTO SOBRE LA RENTA gresos netos, se deducird del total de los ingresos obtenidos el importe de los gastos del contribuyente necesarios y pro- pios del ejercicio de su profesién, arte, oficio u ocupacién lucrativa. A los efectos del Impuesto, las sociedades 0 asociaciones constituidas por varias personas para ejercer estas activida- des, estan obligadas a practicar balance anual de sus ope- raciones los dias 30 de septiembré de cada afio, sin que sea permitido establecer gastos no autorizados ni constituir reservas o fondos que disminuyan, alteren o demoren la distribucién de los ingresos entre los socios o asociados, los cuales, en tal caso, serdn responsables del pago del im- puesto en la proporcién que les correspenda (1). En todo caso se presumird que los ingresos netos han sido percibidos por los asociados en tiempo oportuno para hacer la decla- ea, personal dentro del término legal que vence el dia 20 de octubre inmediato (2). Este articulo qued6 asi redactado por D. P. 3730, de 31 de diciembre de 1942 (Gac. 5 enero 943), que empezo a regir el dia de su publicacioén en la ‘‘Gaceta’’. La redaccién anterior era la siguiente: “‘ART. 8. El imptesto sdlo grava los ingresos netos pro- venientes de las profesiones liberales, artes, oficios y otras ocupaciones lucrativas, y para determinar dichos ingresos netos se deducira del total de los ingresos obtenidog el im- porte de los gastos del contribuyente necesarios y propios del ejercicio de su profesion, arte, oficio u ocupacién lucrativa’’. V. art. 10 de la Ley. (1) V. art. 4° parrf. 2° de este Reglamento. (2) V. arts. 5 de este Reglamento; 15 de la Ley. Art. 9, Para determinar la ascendencia total de la renta imponible a que se refiere el articulo uno, se sumardn las cantidades que representen los ingresos bratas percibi- dos por el contribuyente durante el perfodo de tributacién, aunque su origen date de fecha anterior al mismo, y sin