230 IMPUESTO SOBRE LA RENTA sociedad o comunidad, segtin la norma legal aplicable, y no constando a la Administracién este particular, se atri- buirdn los citados ingresos por partes iguales (1). En la sociedad matrimonial se entiende que los ingresos individuales. que cada cényuge estd obligado a declarar quedan integrados. por los productos del trabajo y los bie- nes propios, y ademas, por las rentas procedentes de aque- llos bienes de la sociedad conyugal administrados por el declarante por ministerio de la Ley. Este articulo qued6 asi redactado por D. P. 3730, de 31 de diciembre de 1942 (Gac. 5 enero 943), que empezo a regir el dia de su publicacién en la ‘‘Gaceta’’. La redacci6n anterior de este articulo era la siguiente: ‘““ART. 4. El impuesto a que se refiere este Reglamento es personalisimo; y en consecuencia, la obligacién de satis- facerlo recae exclusivamente sobre la persona que perciba el ingreso rental. : Cuando varios contribuyentes posean bienes o intereses en comtin o se encuentren asociados, el impuesto sera satisfecho individualmente por cada uno de ellos de acuerdo con lo que cada cual perciba de los ingresos netos de la sociedad o co- munidad, segtin la norma legal aplicable, y no constando a la Administracién este particular, se atribuiran los citados ingresos por partes iguales. Los ingresos pertenecientes a la sociedad conyugal son indivisibles y se acumularan a las rentas del coényuge que legalmente los administre’’. (1) V. art. 8 parrf. 2° de este Reglamento. CAPITULO II PERIODO TRIBUTARIO, LIQUIDACIGN, DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Art. 5. El perfodo tributario comienza el primero de octubre de cada afio y se cierra el 30 de septiembre del aflo siguiente. V. arts. 15 de la Ley; 38 de este Reglamento.