D. P. 2994, DE 19 OCT. 1942 229 asignacion o pension esté establecida o resida en Cuba, o cuando extraiga dicha asignacién del negocio que tenga en Cuba. El pago en territorio cubano establece la pre- suncién de la obligacién de abonar el impuesto. Cuando se trate de renta procedente de bienes muebles o inmuebles, valores, acciones, bonos, obligaciones, titulos de todas clases, dividendos, intereses, productos y cual- quiera otra clase de ingresos personales que procedan de fuentes semejantes o andlogas, el impuesto lo satisfardn las personas naturales nacionales por la renta que obtengan dentro y fuera del territorio de la Republica de Cuba; y las personas naturales de nacionalidad extranjera que resi- dan en Cuba, respecto de la renta obtenida dentro del territorio nacional y de la que obtengan fuera del mismo por aplicacién de su patrimonio recibido o ganado dentro del territorio nacional. También esta obligado a pagar este impuesto el extranjero que resida fuera de Cuba con res- pecto de rentas procedentes de negocios o bienes radicados en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en Cuba, que obtengan remuneracién en Cuba por cualquier concepto, estan obli- gados a pagar el impuesto y antes de abandonar el terri- torio cubano deberén prestar la correspondiente declara- cién jurada de haberlo pagado, o de estar exentos, o de no haber devengado ingresos, sueldos o productos gravados por el impuesto. V. art. 5 del Acuerdo-Ley. Art. 4, El Impuesto a que se refiere este Reglamen- to es personalfsimo; y en consecuencia, la obligacién de satisfacerlo recae exclusivamente sobre la persona que per- cibe el ingreso rental. Cuando varios contribuyentes posean bienes o intereses en comin o se encuentren asociados, el Impuesto sera sa- tisfecho individualmente por.cada uno de ellos, de acuerdo con lo que cada cual perciba de los ingresos netos de la